6 de junio de 2012

Se deslinda Graciela Saldaña de publicidad apocrifa en su nombre



A LA MILITANCIA Y SIMPATIZANTES DEL PARTIDO
 DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO

CRISTINA ABIGAIL BASULTO CANUL, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital III  en el Estado de Quintana Roo, de conformidad a lo establecido en los artículo 36, párrafo 1 inciso a) y g), 38, 228 párrafo 1 al 3 y 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;  por conducto del presente oficio  tengo a bien informarles que con motivo del proceso electoral que nos ocupa, nuestro partido NO HA SIDO SANCIONADO por conductas que estén prohibidas en la reglamentación correspondiente, motivo por el cual se les informa lo siguiente:
1.      Que la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano se encuentra prohibida de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Federal de Instituciones Procedimientos  Electorales;

Artículo 236:

1.    En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

(…)
           
d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

2.      Cualquier colocación de propaganda en equipamiento urbano realizada aun cuando esta sea a favor de nuestros Candidatos ESTÁ PROHIBIDA y SERÁ DENUNCIADA  a las autoridades correspondientes y generará sanciones disciplinarias internas, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Artículo 38:

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

En consecuencia y en virtud de que es convicción y obligación del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO cumplir con la ley, cualquier actuación que implique una violación a la normatividad electoral antes citada, será considerada como una acción unilateral por parte de quien la realice, por lo tanto elPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA no la avalará.

            Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.


CRISTINA ABIGAIL BASULTO CANUL
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
ANTE EL CONSEJO DISTRITAL III EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO


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