A LA
MILITANCIA Y SIMPATIZANTES DEL PARTIDO
DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL
ESTADO DE
QUINTANA ROO
CRISTINA
ABIGAIL BASULTO CANUL, representante suplente del
Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital III en el
Estado de Quintana Roo, de conformidad a lo establecido en los artículo 36, párrafo 1 inciso a) y g), 38, 228 párrafo 1 al 3 y
236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por
conducto del presente oficio tengo a bien informarles que con motivo del
proceso electoral que nos ocupa, nuestro partido NO HA SIDO SANCIONADO por conductas que estén prohibidas en
la reglamentación correspondiente, motivo por el cual se les informa lo
siguiente:
1. Que la
colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano se encuentra
prohibida de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Federal
de Instituciones Procedimientos Electorales;
Artículo 236:
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos
observarán las reglas siguientes:
a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni
obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los
señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los
centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el
retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
(…)
d) No
podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o
ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen
jurídico; y
2. Cualquier
colocación de propaganda en equipamiento urbano realizada aun cuando esta sea a
favor de nuestros Candidatos ESTÁ PROHIBIDA y SERÁ DENUNCIADA a las
autoridades correspondientes y generará sanciones disciplinarias internas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 38 Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales;
Artículo 38:
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
En consecuencia y en virtud de que es
convicción y obligación del PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO cumplir
con la ley, cualquier actuación que implique una violación a la normatividad
electoral antes citada, será considerada como una acción unilateral por parte
de quien la realice, por lo tanto elPARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA no la avalará.
Sin otro
particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
CRISTINA
ABIGAIL BASULTO CANUL
REPRESENTANTE
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
ANTE EL
CONSEJO DISTRITAL III EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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